martes, 13 de agosto de 2013

LIBROS OFICIALES

¡¡¡¡Libros oficiales, ahora electrónicos¡¡¡¡¡


Desde 2012, el libro mayor y balances, el libro diario y el libro de inventario y balances no requieren ser inscritos ante Cámara de Comercio por lo reglamentado en el Decreto Ley 019, el cual también dejó abierta la posibilidad de llevar los mencionados libros oficiales como archivos electrónicos.
 ¿Qué requisitos deben tener estos archivos?
 Los libros que se lleven de manera electrónica deberán cumplir con los siguientes parámetros:

-       Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
-       Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado.
-       Que se pueda determinar el origen, la fecha y hora en que fue producido el documento.
 ¿Puede un tercero asegurar mis libros en archivo electrónico?
 Mientras los libros cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente, la empresa podrá designar o contratar a un tercero para que asegure lo archivos electrónicos.
 ¿Y el libro de registro socios y accionistas? ¿Y el de actas de asamblea y junta de socios?
 Estos libros requieren inscripción ante cámara de comercio, por tanto deben ser impresos.
 ¿El libro de actas de junta directiva también requiere inscripción?
Este libro puede ser impreso o llevar su registro de manera electrónica sin la necesidad de inscripción ante cámara de comercio.


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