jueves, 15 de agosto de 2013


CÁMARAS DE COMERCIO (ARTICULO 86 CÓDIGO DE COMERCIO)



Para definir que es una cámara de comercio encontramos la siguiente definición "Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley." 

Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
1. Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
2. Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.
3. Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.
4. Guardan una lista blanca para referencia de los miembros.


LIBRO TERCERO.
DE LOS BIENES MERCANTILES.
TÍTULO I.
EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
CAPÍTULO I.
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL

ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
ARTÍCULO 516. <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y Jurisprudencia Vigencia
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.




LEY 232 DE 1995 

Requisitos pata el funcionamiento de los establecimientos comerciales: 
Es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes 
requisitos: 
* Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación 
expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán Solicitar la 
expedición del concepto de las mismas a la entidad  de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción 
municipal o distrital respectiva. 
Certificado del uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal 
* Cumplir con las condiciones sanitarias descritas  por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la 
materia. 
Certificado de idoneidad sanitaria expedido por la Secretaría de Salud Municipal 
* Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos 
de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo 
con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias 
SAYCO Y ACINPRO 
* Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción. 
Matrícula ante la Cámara de Comercio de Manizales 
* Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial 
correspondiente, la apertura del establecimiento. 
* Además, el Decreto 2150 de 1995, establece la obligación de cancelar los impuestos de carácter municipal de 
Industria y Comercio. 
Registro ante Industria y Comercio diligenciando el formulario correspondiente 
* Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad 
Obtener el certificado de Seguridad expedido por el cuerpo de Bomberos. 
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, acarrea sanciones.


Al no cumplir con lo requerido se le harán una serie de procedimientos por no cumplir lo estipulado, esto lo podemos observar en los siguientes artículos: 

PROCEDIMIENTOS POR NO CUMPLIR

ARTICULO 4. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2 de esta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

ARTICULO 5. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Único Disciplinario. 

martes, 13 de agosto de 2013

LIBROS OFICIALES

¡¡¡¡Libros oficiales, ahora electrónicos¡¡¡¡¡


Desde 2012, el libro mayor y balances, el libro diario y el libro de inventario y balances no requieren ser inscritos ante Cámara de Comercio por lo reglamentado en el Decreto Ley 019, el cual también dejó abierta la posibilidad de llevar los mencionados libros oficiales como archivos electrónicos.
 ¿Qué requisitos deben tener estos archivos?
 Los libros que se lleven de manera electrónica deberán cumplir con los siguientes parámetros:

-       Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
-       Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado.
-       Que se pueda determinar el origen, la fecha y hora en que fue producido el documento.
 ¿Puede un tercero asegurar mis libros en archivo electrónico?
 Mientras los libros cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente, la empresa podrá designar o contratar a un tercero para que asegure lo archivos electrónicos.
 ¿Y el libro de registro socios y accionistas? ¿Y el de actas de asamblea y junta de socios?
 Estos libros requieren inscripción ante cámara de comercio, por tanto deben ser impresos.
 ¿El libro de actas de junta directiva también requiere inscripción?
Este libro puede ser impreso o llevar su registro de manera electrónica sin la necesidad de inscripción ante cámara de comercio.


ACTOS OPERACIONALES Y EMPRESAS MERCANTILES

Actividades mercantiles. 
Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuáles son esas actividades mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:
“Son mercantiles para todos los efectos legales: 
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas
relacionadas con los mismos.
 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:  

No son mercantiles: 
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.  

Obligaciones de los comerciantes. 
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente


REFERENCIAS:http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/c odcom2.htm 

CONSTITUCIÓN EMPRESA

CONTABLE Y LEGAL


CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Con el nuevo proceso de simplificación de trámites, la única gestión que el empresario debe realizar es diligenciar en cualquiera de los puntos de atención CAE de las sedes de la Cámara de Comercio de Cartagena el formulario de matrícula,  el PRE-RUT,  el anexo IVC (Inspección, Vigilancia y Control)  y presentar el documento de constitución (personas jurídicas).
Con estos  documentos y en un solo paso,  al empresario se le ofrecen las siguientes consultas y trámites:
Consulta de nombres (homonimia)
Consulta de antecedentes marcarios.
Diligenciamiento del Pre-Rut para su registro en Cámara.
El registro de la matrícula mercantil de su empresa y de los establecimientos de comercio que requiera (si es el caso).
Pagar en una misma ventanilla y en ese sólo contacto, sus derechos de matrícula y demás servicios solicitados. Obtener el certificado de existencia y representación legal o el certificado de matrícula mercantil.
Comprar y registrar sus libros de comercio.
Registrarse ante la DIAN y obtener su NIT (Número de Identificación Tributaria).
La impresión y entrega del certificado del RUT, de los Pre-Rut tramitados en las oficinas del CAE.
Recopilar y reportar la información a las entidades de Inspección, Vigilancia y Control, mediante el anexo IVC (Bomberos, DADIS, El EPA…etc)
Registrar ante la Secretaría de Hacienda Distrital obteniendo el Registro Tributario. Una vez creada y constituida la empresa, desde los CAE’s, se realiza la Notificación de Apertura de Establecimiento de Comercio a: Secretaría de Planeación Distrital, Control Urbano, Alcaldías Locales, Bomberos, DADIS (Departamento Administrativo Distrital de Salud) y EPA (Establecimiento Público Ambiental).
Solicitar y obtener el Registro Único de Pro ponentes.

REFERENCIAS: http://www.cccartagena.org.co/cae-creacionyconstitucion.php

PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL



¿QUE ES COSTUMBRE MERCANTIL?


La costumbre mercantil es un conjunto de usos y prácticas mercantiles realizados por los comerciantes, ocupan un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que pueden adquirir la misma autoridad que la ley mercantil siempre que cumplan ciertos requisitos como: uniformidad, que son hechos que constituyen costumbre y deben ser ejecutados por el sector económico o grupo que realiza la práctica.

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/Q/que_es_la_costumbre_mercantil/que_es_la_costumbre_mercantil.asp




Podemos observar algunas costumbres mercantiles de villavicencio en el siguiente documento: http://www.ccv.org.co/ccvnueva/images/descargas/costumbremercantil/orp-328_practica_constitutiva_de_costumbre_mercantil_iv.pdf


DE LOS COMERCIANTES

ARTICULO 10: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se
Ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta
Persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona
Jurídica que voluntariamente, y de forma regular y
Profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la
calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de
ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no
ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de
comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente
operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto
a dichas operaciones.”

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el 
código de comercio establece que los comerciantes están: 
Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro 
mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de 
comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su 
actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los 
impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes 
entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.

REFERENCIAS :1. Derecho comercial, 2010, Quienes son comerciantes; En: 
heliza. http://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html


RESÚMEN DE LA CLASE

 HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.

3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811

4- Edad Colonial: En el periodo colonial de la nueva granada la corona española era quien dirigía o comandaba las actividades mercantiles, pero con el pasar de los años los ciudadanos empiezan a establecer en forma de una comunidad mercantil que actualmente es la Asamblea General de comercio. Con la ley 57 de 1887 se adoptaron diferentes ordenamientos sobre la adopción de códigos y la unificación legislativa, lo que por durante 84 años fue columna vertebral de la legislación mercantil junto con oras leyes y decretos; que durante la nueva granada se estipularon y que fueron base para lo que hoy se ejerce en la actividad mercantil.