CÁMARAS DE
COMERCIO (ARTICULO 86 CÓDIGO DE COMERCIO)
Para definir que es una cámara de comercio encontramos
la siguiente definición "Una cámara de comercio es una
forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región
forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los
empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar
la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados
por ley."
Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
1. Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
2. Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para
los comercios en sus regiones.
3. Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para
los miembros.
4. Guardan una lista blanca para referencia de los miembros.
LIBRO
TERCERO.
DE
LOS BIENES MERCANTILES.
EL
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
ESTABLECIMIENTOS
DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL
ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO>. Se entiende por establecimiento de comercio
un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de
la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio,
y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias
personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
ARTÍCULO 516. <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO>. Salvo estipulación en contrario, se entiende
que forman parte de un establecimiento de comercio:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de
productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las
invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las
actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de
elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de
enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son
de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley,
tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la
clientela y a la protección de la fama comercial, y Jurisprudencia Vigencia
7) Los derechos y obligaciones mercantiles
derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no
provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de
dicho establecimiento.
LEY
232 DE 1995
Requisitos
pata el funcionamiento de los establecimientos comerciales:
Es
obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al
público reúnan los siguientes
requisitos:
*
Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva,
horario, ubicación y destinación
expedida
por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas
podrán Solicitar la
expedición
del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus
veces en la jurisdicción
municipal
o distrital respectiva.
Certificado
del uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal
*
Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y
demás normas vigentes sobre la
materia.
Certificado
de idoneidad sanitaria expedido por la Secretaría de Salud Municipal
* Para
aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales
causante de pago por derechos
de
autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad
legalmente reconocida, de acuerdo
con lo
dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias
SAYCO
Y ACINPRO
*
Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva
jurisdicción.
Matrícula
ante la Cámara de Comercio de Manizales
*
Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de
la entidad territorial
correspondiente,
la apertura del establecimiento.
*
Además, el Decreto 2150 de 1995, establece la obligación de cancelar los
impuestos de carácter municipal de
Industria
y Comercio.
Registro
ante Industria y Comercio diligenciando el formulario correspondiente
*
Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad
Obtener
el certificado de Seguridad expedido por el cuerpo de Bomberos.
El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, acarrea sanciones.
Al no
cumplir con lo requerido se le harán una serie de procedimientos por
no cumplir lo estipulado, esto lo podemos observar en los
siguientes artículos:
PROCEDIMIENTOS
POR NO CUMPLIR
ARTICULO 4. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario
que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro
primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los
requisitos previstos en el artículo 2 de esta Ley, de la siguiente manera:
1. Requerirlo por escrito para que en un término de
30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de
5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el
término de 30 días calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades
comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2
meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento
de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas
de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la
presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.
ARTICULO 5. Los servidores públicos que exijan requisitos
no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en
falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el
Código Único Disciplinario.