Actividades mercantiles.
Ya tenemos claro que
los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley
ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuáles son esas
actividades mercantiles.
Pues bien, el
artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la
ley considera como mercantiles:
“Son mercantiles para
todos los efectos legales:
1. La adquisición de
bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos
2. La adquisición a
título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos
3. El recibo de
dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y
los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a
interés.
4. La adquisición o
enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,
arrendamiento, administración y demás operaciones análogas
relacionadas con los
mismos.
5. La
intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los
actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las
partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro,
otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como
la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones
bancarias, de bolsas, o de martillo
8. El corretaje, las
agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras
9. La explotación o
prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de
aterrizaje
10. Las empresas de
seguros y la actividad aseguradora
Ahora bien, así como
la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales
actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del
Código de comercio:
No son mercantiles:
1. La adquisición de
bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la
enajenación de los mismos o de los sobrantes
2. La adquisición de
bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor
3. Las adquisiciones
hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público
4. Las enajenaciones
que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus
cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las
actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o
ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma
una empresa, y
5. La prestación de
servicios inherentes a las profesiones liberales.
Obligaciones de los comerciantes.
Entre las muchas
obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que
los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el
Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de
comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad,
etc.
Existen otro tipo de
obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones
que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las
superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente
REFERENCIAS:http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/c
odcom2.htm
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