jueves, 15 de agosto de 2013


CÁMARAS DE COMERCIO (ARTICULO 86 CÓDIGO DE COMERCIO)



Para definir que es una cámara de comercio encontramos la siguiente definición "Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley." 

Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
1. Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
2. Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.
3. Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.
4. Guardan una lista blanca para referencia de los miembros.


LIBRO TERCERO.
DE LOS BIENES MERCANTILES.
TÍTULO I.
EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
CAPÍTULO I.
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL

ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
ARTÍCULO 516. <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y Jurisprudencia Vigencia
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.




LEY 232 DE 1995 

Requisitos pata el funcionamiento de los establecimientos comerciales: 
Es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes 
requisitos: 
* Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación 
expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán Solicitar la 
expedición del concepto de las mismas a la entidad  de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción 
municipal o distrital respectiva. 
Certificado del uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal 
* Cumplir con las condiciones sanitarias descritas  por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la 
materia. 
Certificado de idoneidad sanitaria expedido por la Secretaría de Salud Municipal 
* Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos 
de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo 
con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias 
SAYCO Y ACINPRO 
* Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción. 
Matrícula ante la Cámara de Comercio de Manizales 
* Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial 
correspondiente, la apertura del establecimiento. 
* Además, el Decreto 2150 de 1995, establece la obligación de cancelar los impuestos de carácter municipal de 
Industria y Comercio. 
Registro ante Industria y Comercio diligenciando el formulario correspondiente 
* Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad 
Obtener el certificado de Seguridad expedido por el cuerpo de Bomberos. 
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, acarrea sanciones.


Al no cumplir con lo requerido se le harán una serie de procedimientos por no cumplir lo estipulado, esto lo podemos observar en los siguientes artículos: 

PROCEDIMIENTOS POR NO CUMPLIR

ARTICULO 4. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2 de esta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

ARTICULO 5. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Único Disciplinario. 

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