El seguro contra daño lo podemos definir como
aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño
patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una
destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por
frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de
lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
El principio general de estos seguros de daños consiste en
que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en
el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. El principio
indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de
enriquecimiento injusto (art. 26 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). La ratio
del principio indemniza torio se encuentra en la propia función social del
seguro de daños dirigido a la conservación de la riqueza.
Los elementos personales y reales del contrato de seguro de
daños no presentan ninguna especificidad, de igual forma que respecto a la
póliza, aunque si bien respecto de ésta señalar la posibilidad de pólizas
estimadas en el contrato de seguro de daños que suponen una excepción al
principio general de fijación del interés en el momento del siniestro, ya que
las partes fijan de común acuerdo un valor del interés, que normalmente es
objeto de seguro pleno. El asegurado solo podrá impugnar el valor estimado
cuando su aceptación ha sido prestada con violencia, intimidación o dolo,
o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real,
correspondiente al acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.
REFERENCIA: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_contra_da%C3%B1os
REFERENCIA: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_contra_da%C3%B1os
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